A- de 2013
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Procurador General De La Nacion·Demandado Sin Información
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Estado de cosas inconstitucional declarado en sentencia T-025/04
- Verifica el cumplimiento de órdenes dictadas en sentencia T-025/04 y autos de seguimiento
- Competente hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza
- Información de medios de comunicación no se ajustó a los términos del auto A173/12 por cuanto se refirió al retiro de bases militares y no a la devolución de un área del
- Rechazar solicitud de Procurador General de la Nación de aclaración de sentencia A173/12 por extemporánea
- Competencia para verificar que las autoridades adopten las medidas necesarias para asegurar el goce efectivo de los derechos de los desplazados declarado en la sentencia T-025/04
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Solicitud de Aclaración.
El Procurador General de la Nación presentó solicitud de aclaración del A173/12, mediante el cual se adoptaron medidas cautelares urgentes para la protección de los derechos fundamentales de los pueblos indígenas Jiw o Guayabero y Núkak de los departamentos de Meta y Guaviare, en el marco del estado de cosas inconstitucional declarado en la sentencia T-025/04.
La Sala encuentra que la petición de aclaración fue presentada por fuera del término de ejecutoria del precitado auto y por tal motivo decide RECHAZARLA por extemporánea.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
- RESUELVE
- Único.- RECHAZAR por extemporánea la solicitud de aclaración del auto 173 de 2012, presentada por el señor Procurador General de la Nación.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.